El juzgado numero seis de lo Social de Murcia ha desestimado las demandas de tres funcionarios y un empleado laboral que reclamaban al Ayuntamiento de Ceutí indemnizaciones económicas por diversos conceptos de índole laboral.
Uno de los funcionarios, agente de la Policía Local, reclamaba el pago de 400 euros por asistencia a sendos juicios, lo que el juez le ha denegado por encontrarse entonces el demandante de baja laboral, contingencia incompatible con la prestación de servicios.
A otras dos funcionarias, ambas bibliotecarias, que reclamaban el pago de kilometraje por desplazarse de Ceutí a Los Torraos, también les ha denegado sus demandas argumentando el juez que aunque se trata de dos sedes diferentes, ambas corresponden al mismo puesto de trabajo.
El empleado laboral tendrá que renunciar a una bonificación por prejubilación de 5.000 euros contemplada en el convenio laboral del Ayuntamiento, al haber perdido su vigencia tras la promulgación de un real decreto en 2012 que anulo, entre otras, ese tipo de indemnizaciones por estipularlas incompatibles con cualquier percepción económica de la Seguridad Social, en este caso de la pensión.
Este mismo empleado había reclamado también el pago de aportaciones a su plan de pensiones, contempladas asimismo en el convenio colectivo municipal, indemnización que le ha sido denegada desde la misma fecha en que entró en vigor el citado decreto.
El juzgado de lo Social sí ha estimado procedente el pago de 1.362 euros exigido en concepto de vacaciones no disfrutadas entre la fecha en que el trabajador se prejubiló hasta la fecha en que le correspondía hasta alcanzar la edad de 65 años prescrita por ley.