El Pleno adoptó el acuerdo de la personación del Ayuntamiento en el procedimiento abreviado n° 745/2007

del Juzgado de Instrucción n° 5 de Molina de Segura

El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el viernes 12 de agosto de 2011 adopto con 7 votos a favor del PP y 6 votos en contra del PSOE, el acuerdo de la personación del Ayuntamiento en el procedimiento abreviado n° 745/2007 del Juzgado de Instrucción n° 5 de Molina de Segura, cualquiera que sea el tribunal competente, en el caso que del mismo se derivaran acciones civiles que perjudicaran derechos e intereses municipales.

Dicho procedimiento, se encuentra en tramite y a la espera de la inminente emisión del auto por el tribunal Supremo, y el Ayuntamiento no se había personado todavía en el procedimiento para poder tener derecho a ejercer en el futuro cuantas acciones legales pudieran corresponderle.

Las Corporaciones Locales están obligadas a ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bines y derechos. Y de las actuaciones se desprende presuntamente, que el imputado don Manuel Hurtado Garcia, ex-Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ceutí, no sólo eludió el cumplimiento de la legalidad en materia de contratación administrativa, sino que presuntamente promovió la confección, con posterioridad a la ejecución de la obra municipal referida, de la documentación administrativa exigida por las Federaciones de Fútbol española y murciana para la obtención de dos subvenciones por importes 901.518,16€ y 150.253,03€, respectivamente.

De dicha actuación se pueden derivar graves perjuicios para el Excmo. Ayuntamiento de Ceutí, al haber obtenido fondos públicos mediante, presuntamente, la falsificación de los documentos públicos citados por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Molina de Segura en su exposición razonada de 8 de julio de 2010, por lo que el Ayuntamiento de Ceutí, ha decidido personarse como acusación particular para defender los intereses de este Ayuntamiento y de sus habitantes, para que, cualquiera que sea el Tribunal competente, se puedan ejercer cuantas acciones sean procedentes en Derecho, para la defensa de los intereses municipales y la exigencia de las responsabilidades penales y civiles que pudieran derivarse.

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